El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió de manera excepcional los plazos para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuyo vencimiento estaba previsto para el 12 de enero de 2026.
La prórroga se aplica tanto a los contribuyentes según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) como a los contribuyentes especiales.
Esto permitirá a los usuarios cumplir las obligaciones sin generar intereses ni multas.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-000000002.
El SRI informó que la ampliación de los plazos se resolvió luego de que el 12 de enero de 2026 se registraran intermitencias tecnológicas en las plataformas habilitadas para la recepción de declaraciones y anexos tributarios.
Estos inconvenientes se produjeron debido a la alta demanda transaccional y al volumen de información procesada en esa jornada.
Nuevos plazos establecidos por el SRI
| Criterio del contribuyente | Nueva fecha límite |
| Noveno dígito del RUC: 1 y 2 | 21 de enero de 2026 |
| Contribuyentes especiales | 15 de enero de 2026 |
La resolución no modifica el tipo ni el contenido de las obligaciones tributarias, únicamente las fechas máximas para su presentación.
Una vez vencidos los nuevos plazos, las declaraciones no presentadas estarán sujetas a los recargos previstos en la normativa tributaria vigente. (I)
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