En todo tiempo y en todo círculo académico he escuchado hablar de la división de los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, formulada por el filósofo francés Montesquieu. El primero, para crear las leyes; el segundo, para administrarlas y ejecutarlas; y el tercero, para interpretarlas y aplicarlas. Desde entonces, esta concepción tripartita influyó en constituciones como la de Estados Unidos y en muchas otras democracias modernas.
Esta división tuvo como misión evitar la concentración del poder en una sola persona o institución, prevenir el abuso y garantizar la libertad. Fue concebida como un sistema de equilibrio y control recíproco, donde cada función del Estado limita y vigila a las otras, en beneficio del orden jurídico y de la sociedad.
Este principio ha sido quebrantado por autoritarios, dictadores, megalómanos y ególatras que, seducidos por la ambición, una vez instalados en el poder, han vulnerado toda norma y concentrado las decisiones en su única voluntad. La concentración del poder se ha dado tanto en naciones grandes como pequeñas, en democracias maduras y también en aquellas apenas incipientes. En estas últimas, los enfermos del poder incluso han llegado a inventar nuevos “poderes”, con el fin de manejar subrepticiamente su desmedida ambición.
La palabra “poder” encierra la idea de una facultad autoritativa para mandar, decidir y hacerse obedecer, por eso, quizá sea más conveniente hablar de funciones del Estado. La función implica actividades específicas que se ejercen cuando el pueblo concede la facultad de gobernar; es decir, son atribuciones que desempeñan autoridades e instituciones conforme a lo que establecen la Constitución, las leyes y los reglamentos.
En muchos países estos principios se han reducido a un discurso formal. Con frecuencia se ha manipulado la justicia, que debería ser la función más independiente y la depositaria más pura de la jurisprudencia. Paradójicamente, se ha colocado en los tribunales a personas sin probidad, sometidas a intereses políticos o económicos, debilitando así la credibilidad del sistema judicial.
En esta coyuntura, conviene recordar la expresión latina: Ubi iustitia, ibi pax, que significa: “Donde hay justicia, hay paz”. Mientras la Función Judicial no se mantenga independiente, íntegra y ajena a las presiones del poder político o del dinero mal habido, el desorden y la delincuencia seguirán precipitando a la sociedad por un peligroso despeñadero.
La justicia no debe ser instrumento de nadie; debe ser conciencia viva del Estado de derecho y garantía efectiva de la dignidad humana. Solo así la división de funciones dejará de ser un ideal teórico y se convertirá en una realidad que proteja verdaderamente la libertad. (O)









