Concurso de Fiscal

            En esta semana, todos señalan que el concurso para Fiscal General del Estado avanza. Una y otra vez. Por aquí y por allá. Es más, el propio engendro constitucional -Consejo de Participación—, con premura y entusiasmo, dice que la Corte Constitucional ratificó lo bien hecho del Reglamento para el concurso. Que ha avalado que todo está bien.

Cuidado. Hay que ser serios. Claro que el concurso avanza, pero avanza mientras en el país no se realice la enmienda constitucional que está lista y aprobada por la Corte para que se consulte a los ecuatorianos —en las urnas— si están de acuerdo con trasladar las competencias de designación de autoridades desde el Consejo de Participación hacia la Asamblea Nacional. Esa enmienda —lista para referéndum— dispone que, en caso de aprobarse, quedarán sin efecto todos los concursos que lleva adelante el engendro constitucional: el Consejo de Participación. Léase bien: todos los concursos. O sea, también el de Fiscal.

En estricto sentido, lo que la Corte resolvió fue respecto de la constitucionalidad de una reforma realizada al artículo 22 numeral 21 del Reglamento del Concurso de Fiscal, mediante la cual se eliminó una causal relacionada con la probidad de los concursantes (inhabilidad y prohibición). La Corte no ha revisado el proceso íntegro, ni lo debido o indebido de aquel, ni lo bueno o malo del Consejo, ni los perfiles, ni la coherencia —o no— de las actuaciones, ni siquiera todo el Reglamento, como se quiere hacer creer. No hay que mentir.

La Corte Constitucional resolvió que haber eliminado (ya no es inhabilidad) del Reglamento la calificación de falta de probidad para un abogado concursante, por haber “ejercido la defensa técnica de personas procesadas, incluso por delitos graves —como narcotráfico o criminalidad organizada—, no constituye, por sí solo, un quebrantamiento de la probidad notoria”. Es decir, que no existe problema en eliminar la lista de delitos graves que no podían haber sido defendidos por un abogado concursante. Eso es todo. La Corte determinó que existen otras vías, cruzadas, directas e indirectas, para determinar la probidad. En otras palabras, se pronunció y examinó únicamente un numeral y un artículo de un cuerpo normativo que tiene más de setenta disposiciones.

Mientras tanto, sigamos viendo el show. (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.