Declaración del IVA: así se realiza la declaración y el pago simultáneo en línea

Contribuyentes realizan trámites tributarios en la oficina del Servicio de Rentas Internas (SRI), ubicada en la Av. Remigio Crespo Toral y Lorenzo Piedra en Cuenca. XCA

Desde este 1 de junio de 2026, los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben realizar la declaración y el pago de manera simultánea a través de la plataforma SRI en Línea del Servicio de Rentas Internas (SRI).

La nueva disposición elimina la posibilidad de declarar primero y cancelar después dentro del plazo legal.

Si el pago no se concreta al momento de presentar el formulario, la declaración será considerada como no presentada y el contribuyente podrá enfrentar multas e intereses.

Gabriela Neira, experta en tributación de GN Asesoría Contable, explicó que la declaración del IVA se presenta mediante el formulario 104, disponible en la página del SRI.

“Al llegar al paso final, el sistema solicitará de forma obligatoria el método de pago. Si el contribuyente no cancela el valor completo, el sistema no dará por presentada la declaración”, señaló.

Hasta mayo, los contribuyentes podían presentar la declaración y efectuar el pago posteriormente a través del formulario 106.

Para quiénes aplica

La medida aplica para personas naturales y jurídicas con RUC activo obligadas a declarar IVA, entre ellas profesionales en libre ejercicio, emprendedores, sociedades y empresas que emiten facturas.

Quiénes están exentos

No obstante, están excluidos de esta disposición:

  • Los exportadores de bienes y sus proveedores directos
  • Los beneficiarios del sistema de compensación fiscal administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Modalidades de pago

El pago se puede realizar mediante tres formas:

  • Débito bancario, a través de una cuenta previamente registrada en el SRI en Línea
  • Con tarjeta de crédito
  • De manera presencial, en una entidad financiera o red de recaudación autorizada, el mismo día en que se presente la declaración.

“Lo más práctico es habilitar el débito automático. De esta manera, el contribuyente presenta la declaración y el sistema debita de inmediato el valor correspondiente, lo que evita desplazamientos a entidades financieras”, indicó Neira.

Cómo activar el débito bancario en el SRI

  • 1. Ingrese a SRI en línea e inicie sesión con su usuario y contraseña.
  • 2. En el menú izquierdo, siga la ruta: Pagos > Medios de pago > Registro convenio de débito bancario.
  • 3. Haga clic en el botón «Nuevo». El sistema le solicitará seleccionar el banco, ingresar el número de cuenta y elegir si es de ahorros o corriente. (Se permite registrar hasta 3 cuentas bancarias).
  • 4. Al llenar los datos, usted autoriza legalmente al SRI a debitar sus obligaciones tributarias.
  • 5. Presione «Continuar». En el mensaje emergente pulse «Aceptar» y el convenio quedará activo de inmediato.

Calendario tributario

Las fechas de declaración se determinan por el noveno dígito del RUC o de la cédula. El cronograma inicia el día 10 de cada mes.

Noveno Dígito del RUC / CédulaFecha Máxima de declaración y pago
110 de junio
212 de junio
314 de junio
416 de junio
518 de junio
620 de junio
722 de junio
824 de junio
926 de junio
028 de junio

Si la fecha de vencimiento coincide con fines de semana o feriados, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil.

¿Cuál es la multa por no declarar y pagar el IVA?

El asesor tributario Roberto Escandón advirtió que no concretar el pago total constituye un incumplimiento de la obligación tributaria.

“Si una persona presenta la información, pero no completa el pago, para efectos legales es como si no hubiera declarado. El sistema genera la notificación correspondiente y se activan las sanciones”, indicó.

La presentación tardía genera una multa equivalente al 3 % sobre el valor del impuesto causado, una vez aplicadas las deducciones y créditos tributarios correspondientes, conforme la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuando no exista impuesto causado, la sanción será del 0,1 % de las ventas o ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 5%.

“La multa se calcula por mes o fracción de mes. Incluso un día de atraso puede generar la sanción”, precisó Escandón.

Los expertos recomiendan a los contribuyentes revisar con anticipación los valores a cancelar y asegurarse de contar con fondos disponibles antes de iniciar el proceso, para evitar contratiempos y recargos adicionales. (PNH)-(I)

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Patricia Naula Herembás

Patricia Naula Herembás

Licenciada en Comunicación Social con experiencia en medios tradicionales y digitales. Hace coberturas y redacción de temáticas de emprendimiento, empresarial, sociedad e interculturalidad.