En las elecciones seccionales y del CPCCS de noviembre próximo, el CNE reforzará por primera vez el control en la web.
Se acerca la campaña electoral para las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), previstas para el 29 de noviembre de 2026, y con ella también aumenta la circulación de desinformación en redes sociales.
Organizaciones dedicadas a verificar contenidos advierten sobre los riesgos que este fenómeno representa para los procesos electorales. Mientras tanto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) prepara mecanismos de control sobre la propaganda electoral difundida en plataformas digitales.
En esta ocasión, los principales protagonistas serán los candidatos a prefectos, alcaldes, concejales, vocales de las juntas parroquiales rurales y al CPCCS, quienes competirán para ejercer sus funciones durante el período 2027-2031.
La desinformación ya ha sido identificada como un fenómeno recurrente durante anteriores procesos electorales. Según datos de Lupa Media, durante la campaña presidencial de 2025, una de cada cinco publicaciones analizadas en redes sociales contenía información falsa.
Un escenario similar fue identificado por Ecuador Chequea durante la campaña de la Consulta Popular del 16 de noviembre de 2025. De 82 contenidos verificados entre el 1 y el 13 de noviembre, el
57 % correspondió a afirmaciones falsas.
De acuerdo con esta organización, durante ese proceso circularon contenidos manipulados, frases inventadas y publicaciones sin sustento, principalmente a través de TikTok, Facebook y WhatsApp.
El desafío se trasladará ahora a la campaña electoral de este año, prevista entre el 12 y el 26 de noviembre. Sin embargo, la difusión de mensajes de carácter proselitista en plataformas digitales puede comenzar mucho antes del período oficial de campaña.
Reglas
Una de las principales referencias para determinar qué contenidos pueden ser considerados propaganda electoral es la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en la causa 111-2023-TCE, resuelta en mayo de 2024.
En ese fallo, el TCE estableció como regla jurisprudencial que las publicaciones difundidas en redes sociales o en otros medios pueden ser consideradas publicidad electoral cuando, por su contenido, contexto y finalidad, buscan movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura o en perjuicio de una opción electoral. En esos casos, quedan sujetas al control de los órganos de la Función Electoral.
El fallo también señala que la difusión de publicidad electoral en redes sociales puede ser objeto de control tanto por su contenido como por su forma de financiamiento, sin que ello implique censura previa.
Derechos
María José Alvear, en su estudio sobre el control de la propaganda electoral en redes sociales, advierte que la falta de mecanismos adecuados de monitoreo puede afectar las condiciones de una competencia electoral justa, transparente y equilibrada.
Según su análisis, las redes sociales pueden convertirse en espacios propicios para la difusión de desinformación, contenidos manipulados y mensajes que profundicen la división entre los electores. La información falsa también puede ser utilizada para justificar ataques y amenazas contra candidatos y otros actores políticos.
Alvear sostiene que las campañas electorales deberían desarrollarse en entornos de debate transparente y participación libre de discriminación y discursos de odio, de manera que los espacios digitales permitan el intercambio de opiniones sin recurrir a la violencia.
En este contexto, considera que prácticas como las ‘fake news’, los ‘deepfakes’ y el ‘microtargeting’ pueden afectar la competencia electoral al influir en la percepción de los ciudadanos y profundizar la polarización.
Libertad
La regulación de las redes sociales plantea, sin embargo, un dilema relacionado con la libertad de expresión. Su alcance global y la ausencia de fronteras territoriales dificultan la aplicación de mecanismos estatales de control, como señala la investigadora Anid Díaz Buck.
En materia electoral, las organizaciones políticas y los candidatos deben reportar los gastos relacionados con sus actividades de campaña, incluidos aquellos destinados a la difusión de propaganda en redes sociales.
Los recursos utilizados por candidatos, organizaciones políticas o sociales para promocionar a un candidato o respaldar una determinada opción en un proceso de democracia directa deben ser reportados al CNE y contabilizados como gasto electoral, a efectos de verificar los límites establecidos.
Díaz señala que, bajo este esquema, uno de los principales ámbitos de regulación está relacionado con el financiamiento de la publicidad en redes sociales, más que con la fiscalización general de todos los contenidos que circulan en estas plataformas.
El objetivo es garantizar la transparencia en el financiamiento de las campañas sin afectar el ejercicio de la libertad de expresión.
La dificultad radica en determinar con precisión qué contenidos deben ser considerados propaganda electoral y, por tanto, estar sujetos a control. La jurisprudencia del TCE ha buscado establecer criterios para resolver este tipo de casos, aunque su aplicación puede generar debates sobre el alcance de la regulación.
Consejeros sin padrinos
El CNE anunció que realizará un monitoreo de al menos 300 medios de comunicación tradicionales y digitales, además de redes sociales, para detectar posibles actos de promoción ilegal a favor de candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
José Cabrera, presidente del Pleno del CNE, recordó que ningún partido o movimiento político, funcionario público o candidato puede realizar campaña a favor de los aspirantes al CPCCS.
La Contraloría General del Estado, por su parte, tiene entre sus competencias el control del uso de recursos públicos y vigilar que los funcionarios no utilicen bienes o fondos estatales con fines electorales. (I)
DATOS
- Organizaciones políticas en Azuay analizaron el sistema contable para las Elecciones Seccionales del 29 de noviembre de 2026.
- Los representantes de los movimientos políticos se capacitaron en el uso del Sistema Contable para el Financiamiento a la Política.
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