Este 7 de septiembre del 2026, a las 14:30, se desarrollará la audiencia en la que el expresidente Lenín Moreno solicitará la suspensión de la pena de cinco años de prisión que se le impuso por el caso Sinohydro.
El pedido de Moreno se realiza pese a que el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece explícitamente que la reducción de una pena no cabe cuando una persona ha sido sentenciada por el delito de cohecho, que implica el uso de su cargo para obtener un beneficio económico ilícito.
La defensa de Moreno pide que a su cliente se le aplique el COIP antes de su reforma, realizada en el 2023, cuando el artículo 630 no mencionaba específicamente el delito de cohecho.
El pedido de los abogados del expresidente se basa en que el pago de la coima millonaria recibida por la familia de Moreno data de antes del 2023, por lo tanto, se debe aplicar el COIP que estaba vigente en esta época.
La suspensión condicional de la pena solo se puede aplicar cuando:
- Que la pena privativa de libertad prevista para el tipo penal no exceda de cinco años.
- No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual, violencia contra la mujer, contra los recursos mineros, el ambiente o la seguridad pública y en delitos contra la administración pública, entre estos, el cohecho.
- Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
- Que los antecedentes personales del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
Condiciones
La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.
2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías
penitenciarias.
4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.
6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título
de reparación integral o garantizar debidamente su pago.
8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
9. No ser reincidente.
10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.










