En las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2027, previstas para el 29 de noviembre de 2026, Cuenca deberá elegir cuatro concejales por la circunscripción urbana 2 o sur.
Para este proceso hay ocho listas inscritas, con un total de 32 postulantes que buscarán llegar al Concejo Cantonal de Cuenca para el periodo comprendido entre 2027 y 2031.
En las últimas elecciones, el concejo se distribuyó en tres jurisdicciones: cinco concejales para la circunscripción urbana sur, cinco para la norte y cinco para el sector rural.
Para estos comicios, el número total de ediles no cambia. Sin embargo, de los 15 concejales, cinco serán elegidos por el distrito urbano norte, cuatro por el sur y seis por el área rural. Así lo aprobó el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Cambio
Esta modificación se sustentó en los datos del VIII Censo de Población, VII de Vivienda y I de Comunidades 2022, que el CNE utilizó para actualizar la distribución de las dignidades de elección popular.
Según el censo, la población rural pasó de representar el 34,7 % del cantón en 2010 a cerca del 39,3 % en 2022. En ese mismo período, disminuyó el peso relativo de la población urbana dentro del total cantonal.
El artículo 156 del Código de la Democracia establece el número de concejales según la población de cada cantón. Los municipios con más de 400.000 habitantes eligen 15 ediles, rango en el que se encuentra Cuenca.
Ley
Por su parte, el artículo 157 establece la distribución territorial de esos escaños. Para ello, el CNE debe determinar las circunscripciones urbanas y rurales y aplicar un criterio proporcional a la población de cada una.
Entre 2010 y 2022, la población total del cantón aumentó en 90.516 personas, lo que representa un crecimiento de casi el 18 %. Sin embargo, este comportamiento no fue igual en las áreas urbana y rural.
En ese periodo, el área urbana sumó 31.596 habitantes, mientras que la rural incorporó 58.920. En términos porcentuales, el crecimiento rural fue muy superior al registrado en la zona urbana de Cuenca.
Revocatoria de mandato
La revocatoria del mandato es un mecanismo de democracia directa que permite a la ciudadanía retirar el respaldo a una autoridad elegida en las urnas, antes de que concluya el periodo para el que fue designada.
Esta figura está reconocida en la Constitución del Ecuador, en el artículo 61, numeral 6, como un derecho de participación. Además, el artículo 105 establece los plazos y el porcentaje de firmas necesarios para solicitarla.
La solicitud puede presentarse después del primer año de gestión y antes del último. Para ello, se requiere el respaldo de al menos el 10 % del registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en sus artículos 25 al 28, establece las causales y el procedimiento. La solicitud puede sustentarse en el incumplimiento del plan de trabajo, de las normas de participación o de las obligaciones propias del cargo.
Por su parte, el Código de la Democracia, en sus artículos 199 al 201, regula el proceso. El CNE verifica las firmas y convoca a las urnas. Para aprobar la revocatoria se requiere el respaldo de la mayoría absoluta de los votos válidos.
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