La propuesta de nueva Constitución de Chile no permite la expropiación de la propiedad privada ni la interrupción del embarazo hasta los nueve meses, como han afirmado miles de usuarios en una oleada de desinformación que se acentúa a menos de dos meses del plebiscito constituyente, previsto para el próximo 4 de septiembre.
La campaña de noticias falsas se ha centrado tanto en el contenido del texto como en ataques personales, como los dirigidos a la expresidenta de la convención redactora del texto, Elisa Loncón, explicó a EFE Verifica Tomás Martínez, director del medio de verificación chileno Mala Espina Check.
EFE Verifica ha desmentido cinco de las desinformaciones más virales:
1. LA CONSTITUCIÓN NO DA PIE A EXPROPIAR PROPIEDAD PRIVADA NI A PROHIBIR HERENCIAS
El proyecto de nueva Constitución no contempla que el Estado expropie la propiedad privada ni las herencias, como comparten usuarios en redes sociales desde que se empezó a debatir el borrador; de hecho, en esa cuestión es casi calcada a la Carta Magna actual.
«Rechazo, quiero que mi casa siga siendo mi casa y no del Estado, y lo que herede sea para mi familia…!!», afirmaban internautas en Twitter y Facebook en mayo pasado, cuando los legisladores entregaron el texto a una Comisión de Armonización que le daría los últimos retoques antes de su publicación final.
Pero ni en ese primer borrador ni en el texto final hecho público esta semana aparece contemplada la expropiación de casas o de herencias.
En el artículo 78 se especifica que «toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables».
Javier Couso, catedrático constitucionalista y profesor en la Universidad Diego Portales, explica a EFE que el artículo «reproduce a la letra lo que ya está hoy en la actual Constitución chilena, y en el fondo está diciendo que hay ciertas cosas que la ley puede declarar inapropiables, como el aire o el agua».
En ese mismo artículo, se detalla además que «ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador». En ese caso, los propietarios tienen derecho a una indemnización.
El también académico en la Universidad de Utrecht mencionó que la Constitución vigente es la que más palabras dedica al derecho de propiedad en el mundo, en relación con el porcentaje total de la Constitución, según un estudio de la Universidad de Texas y de Chicago, e incluso en la nueva propuesta el nivel de detalle es mucho mayor.
2. NO EXPROPIARÁ LOS FONDOS ACTUALES DE PENSIONES PRIVADAS
Tampoco el texto finalmente redactado considera la expropiación de los depósitos de las pensiones ahorradas en fondos privados.
Usuarios aseguraban que la Convención Constitucional había rechazado incluir el siguiente apartado en el texto: «El Estado no puede en caso alguno expropiar los fondos de pensiones de los trabajadores», rechazo que habría abierto el camino a una eventual confiscación del dinero de los cotizantes.
En realidad, en el proyecto de Constitución no existe referencia alguna a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las empresas que gestionan los fondos de pensiones privados de los trabajadores, que aportan al mes un 10 % de su sueldo a este sistema, que creado durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
Lo que sí propone el texto final es crear un sistema de seguridad social público, basado en principios como la universalidad, la solidaridad y la sostenibilidad, y financiado tanto por trabajadores como por empleadores, a diferencia del actual.
3- NO PERMITE EL ABORTO HASTA LOS NUEVE MESES
El texto tampoco permite el aborto «hasta los NUEVE meses de embarazo», como sostienen decenas de publicaciones que buscan el voto de rechazo en el plebiscito constitucional del próximo 4 de septiembre.
«La nueva Constitución otorga el derecho de interrumpir un embarazo en cualquier momento, antes del nacimiento», aseguraba un internauta.
A pesar de que el articulado contempla que el Estado garantice la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho, no se establecen plazos específicos, pues se indica que será la ley la que «regulará el ejercicio de estos derechos»; es decir, que será el Congreso el que delimite hasta qué plazo se puede abortar.
4 – CHILE SEGUIRÁ SIENDO UN ESTADO ÚNICO E INDIVISIBLE, SIN SEPARARSE EN «VARIOS PAÍSES»
Chile seguirá siendo un Estado único e indivisible y no se fragmentará en diversos países gobernados por cada nación indígena, pues el artículo 3 deja claro que «Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible».
Una imagen viral con el título «Estado plurinacional y regional autónomo» clamaba que el país pasaría a ser «un Estado de múltiples naciones que sumado al autogobierno de cada una de las naciones indígenas, podrían terminar dividiendo el territorio en varios países».
Couso citó el artículo 3 y aseguró que el texto «es explícito, y que es difícil transformar la palabra único e indivisible en lo contrario, pero es que además ésta se repite varias veces en el capítulo 1, lo que le da prioridad».
Además también se menciona a lo largo de todo el texto, como en el capítulo VI, donde se sostiene que «en ningún caso, el ejercicio de la autonomía (de las diferentes administraciones autónomas) podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial».
5 – LA CONVENCIÓN NO APROBÓ PROHIBIR EL USO DE ARMAS DE FUEGO PARA CARABINEROS
El nuevo proyecto de Constitución tampoco prohíbe el uso de armas de fuego por parte de Carabineros (policía militarizada), una de la instituciones más criticadas del país, en especial por su actuación durante la represión de las protestas sociales ocurridas en 2019, conocidas como «el estallido social».
El texto no hace ninguna referencia a ese aspecto, de hecho, lo refuerza cuando dice que «el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos».
Más adelante también añade que «las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias». EFE