Ecuador planteó una «defensa conciliadora» en la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que trató este martes 23 de agosto de 2022, las presuntas vulneraciones a los derechos de los tagaeri y taromenane, dos pueblos indígenas en aislamiento voluntario que habitan el Parque Nacional Yasuní.
En un comunicado de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia de Ecuador, el Ejecutivo reconoció «la importancia de los pueblos y de las comunidades indígenas, y en este caso de los pueblos no contactados».
Este es el primer caso sobre indígenas en aislamiento voluntario que llega a la CorteIDH y puede sentar un precedente internacional de cara a casos similares que también se dan en países como Brasil, Colombia, Perú o Paraguay, según advirtió la pasada semana a Efe el abogado Mario Melo, de la parte demandante.
La demanda fue presentada por un grupo de organizaciones indígenas y ambientalistas que consideran que la actividad petrolera que se desarrolla en los yacimientos situados en el Yasuní ha reducido el espacio ancestral que los tagaeri y taromenane y que fue la causa de una serie de enfrentamientos con muertes violentas.
Desde la Procuraduría (Abogacía) General del Estado se sostiene que la zona intangible creada para estos pueblos indígenas en aislamiento voluntario está claramente delimitada sin que exista afectación dentro de esa área.
A la audiencia de la CorteIDH, celebrada en Brasilia durante el 150 periodo de sesiones del tribunal internacional, asistieron líderes indígenas como el presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Leonidas Iza.
Además de la Conaie, la demanda fue promovida por la Fundación Pachamama, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador (PUCE) y el Colectivo Yasunidos.
De acuerdo con el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la CorteIDH en 2020, los tres episodios con muertes violentas «son el resultado de contactos con terceras personas, debido a la mencionada falta de garantías efectivas para impedir el acceso de terceros al territorio».
Asimismo, la CIDH concluyó que «el territorio ancestral de los pueblos tagaeri y taromenane excede los límites de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane (ZITT)».
También encontró que no se han tomado en cuenta los patrones estacionales de siembra y recolección, generando contactos, afectando su subsistencia y la entrega en concesión y explotación de sus territorios intangibles a empresas.
La CIDH estableció que, bajo la premisa de no contacto y de autodeterminación de los pueblos indígenas, «no es posible intervenir sus territorios para aprovechamiento económico cuando ello pueda entrar en tensión con la salvaguarda de su subsistencia».