La normalización de la excepción

El pasado 28 de abril, el presidente de la República, invocando el artículo 164 de la Constitución, expidió el Decreto Ejecutivo 370, declarando un nuevo estado de excepción y toque de queda en provincias como Guayas, Pichincha y Manabí. La decisión responde a una realidad cuya gravedad ya no admite eufemismos: según cifras consolidadas por la Policía Nacional y reportes del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO), Ecuador ha superado las 2.000 muertes violentas en apenas el primer trimestre de 2026. Conviene admitirlo sin anestesia retórica: la crisis de seguridad es real, profunda y brutal.

Ante semejante panorama, el debate jurídico enfrenta dos exigencias tan legítimas como peligrosamente tensionadas: preservar la seguridad sin desmantelar el edificio constitucional que precisamente justifica la existencia del Estado. Los defensores del pragmatismo punitivo sostienen que, frente a un conflicto armado interno y una grave conmoción social, restringir temporalmente ciertas garantías constituye un sacrificio necesario para proteger el derecho primordial a la vida. Después de todo, la libertad difícilmente florece donde el miedo administra la cotidianidad.

Sin embargo, la historia constitucional enseña que pocas medidas son tan permanentes como aquellas concebidas como transitorias. El verdadero peligro no radica únicamente en decretar la excepción, sino en la alarmante facilidad con la que lo extraordinario comienza a parecer normal. En teoría del Estado, el estado de excepción representa una herramienta de última ratio, diseñada para enfrentar circunstancias excepcionales bajo criterios estrictos de necesidad, proporcionalidad y temporalidad. Cuando su uso se vuelve recurrente, la excepción deja de ser remedio para convertirse en método, y la Constitución corre el riesgo de sufrir una silenciosa degradación: pasar de norma suprema a pieza decorativa del ceremonial republicano.

América Latina conoce demasiado bien las consecuencias de esa deriva. Colombia, bajo la Constitución de 1886, convirtió el estado de sitio en un recurso casi estructural de gobierno. Décadas de poderes excepcionales no eliminaron la violencia, pero sí erosionaron progresivamente la institucionalidad democrática, obligando a la Constitución de 1991 a imponer límites más severos frente al decisionismo presidencial. La región, sin embargo, conserva una desconcertante habilidad para reincidir en sus advertencias históricas, como si la memoria institucional fuese también una garantía susceptible de suspensión.

Ecuador no puede permitirse recorrer ese sendero bajo la seductora promesa de una seguridad absoluta, particularmente porque la experiencia demuestra que los Estados rara vez renuncian con entusiasmo a las facultades extraordinarias adquiridas en tiempos de crisis. La militarización y el encierro ciudadano pueden ofrecer contención inmediata, pero convertirlos en política sostenida sería tan ilusorio como pretender curar una enfermedad estructural mediante dosis sucesivas de sedación jurídica.

En esta encrucijada, la Corte Constitucional ocupa un lugar decisivo. Como máximo órgano de control e interpretación constitucional, su papel no puede degradarse en un formalismo complaciente que legitime mecánicamente cada nueva declaratoria de emergencia. Si la magistratura constitucional abdica de ejercer un control material riguroso sobre la necesidad, proporcionalidad y temporalidad de estas medidas, dejará de ser garante de derechos para convertirse en administradora protocolaria de su restricción.

Combatir al crimen organizado exige fortaleza estatal genuina, tales como inteligencia financiera, depuración institucional, investigación penal eficaz y una justicia ordinaria capaz de operar con independencia, capacidad técnica y contundencia. Gobernar mediante una sucesión indefinida de decretos excepcionales no constituye una estrategia sostenible de seguridad; constituye, más bien, la preocupante confesión de que el derecho ordinario ha sido desplazado por la lógica de la emergencia permanente.

Porque cuando una sociedad comienza a aceptar la excepcionalidad como forma habitual de gobierno, el riesgo más grave ya no reside únicamente en la violencia criminal, sino en la lenta y paulatina normalización de la renuncia democrática. Y quizá entonces descubramos —demasiado tarde— que, en nombre de combatir el miedo, terminamos constitucionalizando su permanencia. (O)

Leonardo Delgado Diaz

Leonardo Delgado Diaz

Presidente interino del Observatorio Estudiantil de Derechos Humanos (OEDH), candidato a Abogado por la Universidad Católica de Cuenca, investigador y articulista. Posee formación especializada en Agile Project Management (SCRUM) por AICAD Business School – España, además de certificación en ciberseguridad por Cisco e Instituto Superior Tecnológico Alquimia – Ecuador.