¿Cuánto vale un río?
La pregunta parece sencilla hasta que intentamos responderla. Podemos calcular el valor del oro oculto bajo una montaña, estimar el rendimiento económico de una concesión minera o proyectar las utilidades de una explotación extractiva. Pero… ¿quién puede determinar el precio de la lluvia que alimenta nuestros páramos? ¿Cuánto cuesta una laguna que abastece de agua a miles de personas? ¿Cuál es el valor de un bosque nublado, de una especie endémica o de una montaña que ha permanecido en pie mucho antes de que existieran nuestras leyes, nuestras instituciones e incluso nuestras fronteras?
La respuesta es incómoda para la lógica del mercado: existen bienes cuyo valor es tan profundo que resulta imposible expresarlo adecuadamente en una cifra. El agua que bebemos, los ecosistemas que regulan el clima, la biodiversidad que sostiene la vida y los territorios que preservan la memoria de las comunidades no constituyen simples activos económicos. Son las condiciones que hacen posible nuestra existencia.
Es por eso, que la defensa de la naturaleza no puede convertirse en una causa reservada a ambientalistas, académicos o jueces constitucionales. Es una responsabilidad compartida que atraviesa generaciones, ideologías y profesiones. Porque cuando un río desaparece, cuando una fuente hídrica se contamina o cuando un ecosistema colapsa, la pérdida no pertenece únicamente a quienes habitan ese territorio; pertenece a toda la sociedad.
Y es precisamente aquí donde la sentencia de Río Blanco,adquiere una dimensión que trasciende el conflicto minero que le dio origen.
Jorge Luis Borges imaginó el Aleph como el sitio donde convergían todos los puntos del universo. Un lugar desde el cual podían contemplarse simultáneamente todas las cosas, sin confundirse entre sí y sin perder su singularidad.La sentencia Río Blanco parece haber encontrado uno en Molleturo.
Allí convergen el agua y la minería, la memoria ancestral y la explotación económica, los derechos de la naturaleza y la consulta previa, el poder estatal y los límites que le impone nuestra Constitución. Por ello, quien crea que la Sentencia 2546-18-EP/26 trata únicamente sobre una concesión minera ha pasado por alto una parte esencial de lo que realmente resolvió la Corte Constitucional del Ecuador.
La noticia ya es de dominio público. El máximo órgano de justicia constitucional en nuestro país, desestimó la acción extraordinaria de protección presentada por entidades estatales y mantuvo los efectos de las decisiones judiciales que suspendieron el proyecto minero Río Blanco. Sin embargo, la trascendencia de este fallo no radica únicamente en la continuidad de una medida de protección ambiental. Su verdadero aporte consiste en haber definido, con singular claridad, cómo debe entenderse la relación entre territorio, naturaleza y consulta previa dentro del constitucionalismo ecuatoriano.
El argumento estatal buscaba reducir el conflicto a una cuestión procesal, alegando que se adolecía de un vicio de inatinencia y alteración de la litis. Siguiendo este hilo yesta tesis, los jueces de instancia habrían incurrido en una motivación inatinente al incorporar consideraciones ambientales dentro de un litigio que, supuestamente, debía circunscribirse exclusivamente al derecho a la consulta previa. En otras palabras, se pretendía separar la discusión ecológica de la discusión cultural.
La respuesta de la Corte fue contundente. La dimensión ambiental y la dimensión cultural de la consulta previa no constituyen compartimentos estancos. Son manifestaciones distintas de una misma realidad constitucional. Para las comunidades que habitan un territorio ancestral, los páramos, humedales, lagunas y fuentes hídricas no representan simples recursos susceptibles de explotación económica. Constituyen el soporte material de su existencia y, al mismo tiempo, el fundamento simbólico de su identidad colectiva. En ellos se preservan memorias, tradiciones, costumbres y formas de vida que constituyen una de las expresiones más vivasde la plurinacionalidad e interculturalidad que reconoce nuestra Constitución.
La importancia de esta conclusión trasciende ampliamente el caso concreto. Durante siglos, la tradición jurídica occidental observó a la naturaleza como objeto de regulación, propiedad o aprovechamiento. La Constitución ecuatoriana alteró ese paradigma al reconocerla como sujeto de derechos. Volviendo a nuestra sentencia, da un paso adicional: recuerda que dichos derechos no existen en abstracto ni habitan únicamente en los textos normativos. Existen en ecosistemas concretos, en territorios determinados y en comunidades reales cuya historia, cultura y supervivencia se encuentran estrechamente vinculadas con ellos.
La verdadera relevancia de este fallo no es únicamente ambiental, minera o procesal. Es epistemológica. Obliga a replantear la forma misma en que comprendemos las relaciones entre el ser humano, el territorio y el Derecho. La naturaleza deja de ser el escenario donde se desarrollan los conflictos jurídicos para convertirse en una protagonista del razonamiento constitucional.
Pero toda gran decisión judicial es también el resultado de un debate colectivo. Detrás de las páginas de una sentencia existen comunidades que resisten, abogados que litigan, académicos que investigan y ciudadanos que se niegan a aceptar que el Derecho sea reducido a una técnica vacía de contenido moral.
La defensa de Molleturo fue sostenida en primera línea por comuneros que durante años resistieron y litigaron en defensa de su territorio, entre ellos Félix María GutamaGutama, Hermelinda Elizabeth Durazno Ochoa, Carlos Patricio Morales Pomavilla, Darío Vicente León Gutama, Onías Lautaro Muevecela Muevecela, Luis Raúl Galarza Gutama, Arariwa Sigcha Vele y Mónica Beatriz Guarango Pacheco. Junto a ellos, la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA), ECUARUNARI y la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas se articularon bajo la procuración de figuras como Yaku Pérez. A este esfuerzo colectivo se sumaron dirigentes sociales, organizaciones territoriales, juristas y especialistas provenientes de distintas corrientes de pensamiento. La riqueza del debate constitucional se reflejó precisamente en esa pluralidad de voces, demostrando que las grandes transformaciones jurídicas rara vez son obra de individuos aislados, sino el resultado de esfuerzos colectivos capaces de trascender generaciones, territorios y disciplinas.
Entre esos aportes destacó el amicus curiae presentado por el Dr. Vicente Solano Paucay, jurista cuya influencia ha marcado a toda una generación de estudiantes e investigadores comprometidos con el constitucionalismo ecuatoriano, —incluyéndome entre ellos—. Su intervención, junto a la de otros académicos que enriquecieron el debate constitucional sobre la protección del Macizo del Cajas, recordó a la Corte la extraordinaria fragilidad ecológica de una zona reconocida internacionalmente como Reserva de Biósfera y la necesidad de comprender que los conflictos ambientales jamás pueden analizarse desconectados de las comunidades humanas que los habitan.
Quienes hemos tenido el privilegio de aprender y formarnos bajo su magisterio, sabemos que aquella intervención no constituyó una excepción, sino la prolongación natural de una trayectoria dedicada a demostrar que el Derecho puede ser, simultáneamente, rigor académico y compromiso ético. Como ha señalado el Dr. Ramiro Ávila Santamaría, nos hallamos en tiempos donde se sienten vientos de reformas constitucionales, que son palpables, siempre lo son, a veces como una brisa y otras como un terremoto que reconfigura las bases mismas del Estado. Quizá por ello resultan tan necesarios maestros capaces de recordarnos que la tarea más compleja no consiste únicamente en interpretar normas, sino en comprender la realidad humana, social y ambiental sobre la que aquellas operan. Esa es la razón por la cual ciertas enseñanzas trascienden las aulas: porque convierten el conocimiento jurídico en una herramienta para entender el mundo y asumir responsabilidades frente a él.
Esta sentencia también deja otra enseñanza fundamental. El constitucionalismo no avanza mediante certezas inmutables, sino a través de debates permanentes. El voto salvado emitido por el juez Jorge Benavides Ordóñezdentro de la causa, demuestra que incluso cuando existe acuerdo sobre la importancia de los derechos, subsisten discrepancias legítimas sobre los caminos argumentativos para garantizarlos. Esa tensión intelectual, lejos de debilitar a la justicia constitucional, la fortalece. Una Constitución viva no es aquella que clausura las discusiones, sino aquella que permite que continúen desarrollándose dentro de los márgenes de la razón jurídica.
Tal vez por eso la metáfora del Aleph resulta tan adecuada para comprender lo ocurrido en Molleturo. En un mismo punto convergen algunas de las preguntas más importantes de nuestro tiempo: cuánto vale un río, cuánto pesa una montaña, qué significa realmente el progreso y cuáles son los límites del poder cuando se enfrenta a la vida, la dignidad y la autonomía.
La Corte Constitucional ha ofrecido una respuesta jurídica. Las comunidades han ofrecido una respuesta de resistencia. Los académicos han contribuido con una respuesta intelectual.
Ahora corresponde a nuestra generación ofrecer una respuesta histórica.
Porque en Molleturo no se discutió únicamente el destino de una mina. Se discutió el tipo de civilización que aspiramos a construir, de nuestra vida, el futuro de la misma, el futuro de nuestra familia, o de la que tendremos, o de la que ellos tendrán, y claro, el siempre incierto y temeroso futuro venidero.
Y si algo nos enseña el Aleph es que ninguna decisión tomada sobre una pequeña porción de la Tierra es verdaderamente pequeña. En ella siempre termina reflejándose el destino del todo.
Tal vez la pregunta nunca fue cuánto oro existía bajo la montaña.
Tal vez la pregunta siempre fue cuánto valía la montaña misma. (O)



