Entre las principales causas de contaminación de los ríos del Ecuador se encuentran los vertimientos no autorizados de la minería ilegal y la falta de tratamiento de las aguas residuales domiciliarias e industriales.
Frente a la minería ilegal, es indispensable la intervención del Estado mediante los mecanismos necesarios para impedir que continúe esta práctica, presente en territorios del Oriente y del sur del país, incluidas zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
En el segundo caso, pese a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, la omisión en el tratamiento de las aguas residuales constituye ya un problema de salud pública. Estas descargas afectan los ecosistemas urbanos y exponen a millones de personas a enfermedades y otros riesgos para su salud.
Esta situación compromete la garantía de varios derechos: a un ambiente sano, libre de contaminación y ecológicamente equilibrado; al desarrollo sostenible; a la ciudad; al agua; y a la salud. Aunque algunos colectivos han recurrido a las garantías jurisdiccionales para exigir respuestas, el problema trasciende las fronteras nacionales y tiene repercusiones internacionales.
Es el caso de la petición 2658-18, calificada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Ecuador, en la que un grupo de agricultores peruanos alega que la omisión del Estado ecuatoriano afectaría derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No debe olvidarse que, en el Derecho Ambiental, la responsabilidad por daño es objetiva: se privilegia la reparación del daño ambiental por encima de la culpabilidad. Por ello, quien cause daños al ambiente, mediante actos u omisiones, debe responder por sus consecuencias. (O)
@andresmartmos




