Un juez del Tribunal Contencioso Electoral sancionó al alcalde de Cuenca, Cristian Zamora Matute, por cometer una infracción electoral muy grave relacionada con violencia política de género contra la concejala Diana González Arteaga.
La sentencia, emitida este 28 de mayo de 2026, dispone la suspensión de los derechos de participación del alcalde por seis meses, además de una multa equivalente a 25 salarios básicos unificados y medidas de reparación a favor de la denunciante. El proceso aún puede ser apelado ante el pleno del TCE.
La denuncia fue presentada por González Arteaga en marzo de este año, quien sostuvo que Zamora desplegó una campaña sistemática de descrédito en su contra a través de redes sociales, entrevistas y transmisiones en vivo, en respuesta a sus labores de fiscalización dentro del Municipio de Cuenca.
Sobre los hechos, según la sentencia
Según el fallo, los hechos se originaron luego de una entrevista concedida por la concejala el 15 de enero de 2026 al medio digital Mundo Cuenca, en la que fue consultada sobre rumores relacionados con una funcionaria municipal embarazada. En ese espacio, la edil afirmó que conocía versiones sobre el caso, pero aclaró que no existía una denuncia formal y señaló: “mal haría en acusar a una persona sin pruebas”.
Posteriormente, el alcalde reaccionó públicamente mediante publicaciones y declaraciones difundidas en redes sociales y medios digitales. La sentencia recoge que Zamora calificó las actuaciones de la concejala como una “patraña” y habló de “perversidad”, además de asegurar que la edil pretendía “imputarle un aborto”.
El tribunal también analizó una transmisión en vivo realizada el 25 de enero de 2026, en la que el alcalde mostró una fotografía ampliada de la concejala y se refirió a ella con expresiones como “la González”, “fulana” y otras frases consideradas degradantes y vinculadas a estereotipos de género.
Durante el proceso, la defensa de Zamora negó que exista violencia política de género y sostuvo que sus expresiones formaban parte del debate político y estaban protegidas por la libertad de expresión. También aseguró que nunca intentó impedir el ejercicio de funciones de la concejala.
Sin embargo, el juez electoral concluyó que sí existió una conducta orientada a menoscabar la imagen pública de la edil mediante estereotipos de género, configurándose la infracción electoral prevista en el Código de la Democracia.
La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que el alcalde aún puede interponer un recurso de apelación en los próximos tres días ante el pleno del Tribunal Contencioso Electoral. (I)












