
El escrutinio de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Ecuador, en las que el actual presidente, Daniel Noboa, fue reelegido para el periodo 2025-2029 frente a la candidata correísta Luisa González, culminó con una diferencia de más de once puntos en favor del mandatario.
Con el 100 % de las actas escrutadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), Noboa obtuvo el 55,63 % de los votos válidos frente al 44,37 % de González.
El candidato y líder de Acción Democrática Nacional (ADN) recibió 5.870.618 votos en la votación celebrada el 13 de abril de 2025, mientras que la candidata de la Revolución Ciudadana (RC), el partido que tiene como líder al expresidente Rafael Correa (2007-2017), sumó 4.683.260 papeletas.
La diferencia entre ambos candidatos quedó finalmente en 1.187.358 votos, lo que supuso una rotunda victoria para Noboa, que no había sido prevista por las encuestas ni tampoco anticipada por los sondeos a boca de urna, especialmente tras la igualdad de ambos candidatos en la primera vuelta.
Poco más de 16.000 votos separaron a Noboa y González en la primera rueda, cuando los dos candidatos aglutinaron el 88,17 % de los votos válidos.
Una vez culminado el escrutinio, el CNE debe proclamar oficialmente los resultados y entregar las credenciales a Noboa y a su vicepresidenta electa, María José Pinto, quienes juramentarán sus cargos en la investidura que se llevará a cabo en la Asamblea Nacional (Parlamento) el sábado 24 de mayo.
Datos de la primera vuelta
En primera votación celebrada el 9 de febrero, el actual mandatario obtuvo el 44,17 % de los votos válidos, equivalentes a 4.527.606 papeletas, mientras que González recibió 44 %, que correspondieron a 4.510.860 sufragios.
Esto supuso que, en esta segunda vuelta, Noboa logró 1.343.012 votos adicionales, mientras que la votación de González apenas creció en 172.400 papeletas.
El actual mandatario concentró el voto de indecisos y logró movilizar ampliamente a sectores de electores que no están obligados a sufragar en Ecuador, como es el caso de los adolescentes de 16 y 17 años y las personas de la tercera edad, mayores de 65 años. (I)
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