Derecho Internacional Ambiental

Andrés Martínez Moscoso @andresmartmosa

En las últimas semanas, Ecuador ha sido noticia, a propósito de las importantes negociaciones financieras que permitirán canje de deuda, con el propósito de dedicar esos fondos a la conservación del ambiente.

Sin embargo, ¿Qué principios deberán ser observados?

El Derecho Internacional Ambiental contempla un marco jurídico multidisciplinario concebido por la comunidad de Estados soberanos para hacer frente a los diferentes problemas y daños ambientales generados por actividades antrópicas que repercuten en el cambio climático, la escasez de agua, la degradación de recursos naturales, entre otros.

En este sentido, los principios generales que inspiran su existencia han sido desarrollados, a través del estatus jurídico material, y armonizado tanto en instrumentosjurídicos internacionales, así como en sentencias de los principales tribunales.  

De igual manera, los principios generales ambientales guardan importancia por la influencia que ejercen en la interpretación, aplicación y desarrollo de los tratados internacionales, al establecer parámetros y límites que orientan y determinan tanto la resolución de conflictos entre normas o principios como las decisiones de los tribunales o instituciones internacionales. 

En consecuencia, cada principio comprende una categoría intrínseca según: la fuente, contenido textual, actividad adecuada a la situación de hecho; y, consecuencias como circunstancias a producirse, porque dependiendo de estas características podrán desplegar efectos, derechos u obligaciones.

Ahora bien, al considerar los aspectos esenciales de los principios del Derecho Internacional Ambiental; la doctrina y el régimen jurídico internacional estiman 7 clasificaciones principales relacionadas con: Desarrollo Sustentable, Prevención, Precaución, Cooperación, Responsabilidad y Participación.

Por ende, será importante mantenerse vigilantes para que la conservación de Galápagos, a través de los nuevos fondos, respeten y se inspiren su trabajo en los principios del Derecho Internacional Ambiental.