A más de la supremacía de la Constitución, de la división de poderes, de las decisiones por mayoría (respetando los derechos de las minorías), y del ejercicio de un conjunto de derechos y libertades, otra de las características de un régimen democrático es la realización de elecciones libres e igualitarias; si es que estas últimas no se dan la elecciones no formarían parte de un régimen propiamente democrático, sino que podría ser más vale un instrumento de legitimación de un régimen autoritario e incluso dictatorial. Por esto mismo, elecciones había en las dictaduras fascistas (como las de Hitler y Mussolini), en la dictadura militar de Pinochet, y las hay en regímenes autoritarios como los de Nicaragua y Venezuela.
Esta introducción conceptual es necesaria pues en la coyuntura electoral, que actualmente vive Ecuador, se podrían en evidencia situaciones que denotarían que las elecciones a efectuarse el 9 de febrero no tendrían las características de ser tan libres e igualitarias y, por ende, totalmente democráticas.
Entre las situaciones que confabularían contra una plena libertad de elección estarían, por ejemplo, la cuestionada descalificación de la candidatura presidencial de Jean Topic, que electoralmente favorecería al Presidente-candidato Noboa; pero también estarían las cortapisas, desinformaciones y noticias falsas sobre otros candidatos, a más de la entrega de regalos, que impedirían que los electores puedan elegir con conocimiento veraz y en plena libertad.
Por otro lado, en relación a las situaciones que pondrían en entredicho una participación igualitaria para todos los candidatos, está el hecho de un candidato- Presidente que se ha negado a pedir licencia para la campaña electoral (según manda el artículo 93 del Código de la Democracia); y, que, además, hace uso de recursos públicos para la campaña; en una circunstancia que le pone en una clara ventaja frente al resto de candidatos, que compiten por tanto en condiciones de desigualdad; además de que se configura el cometimiento de infracciones electorales frente a las cuales ni el CNE ni el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) han actuado con celeridad y justicia, como si lo harían en el caso de eventuales infracciones que cometerían otros sujetos políticos. (O)