El nuevo Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social, antes conocida como Ley de Fundaciones, introduce cambios para las organizaciones sin fines de lucro.
Según la norma, se busca “fortalecer la transparencia, la integridad institucional y la supervisión estatal”.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 191, el Gobierno estableció una sanción administrativa para las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro que incluye a:
- Fundaciones
- Corporaciones
- Organizaciones no gubernamentales
- Otra formas organizativas reconocidas en la Constitución y La Ley
Uno de los cambios consiste en la posibilidad de suspender la personería jurídica de las organizaciones hasta por 4 años por obstaculizar actividades mineras legalmente autorizadas.
Así se establece en el artículo 4 del reglamento.
Además, se definieron que las sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras administrativas o legales que puedan corresponder.
Por otra parte, en el artículo 46 se señala la obligación de denunciar actividades de minería ilegal.
Según este artículo, omitir las denuncias será considerada falta grave. (I)
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