Los ciudadanos en Ecuador que durante 2025 realizaron consumos en el exterior con tarjetas de crédito o débito por más de USD 5.188,26 deberán declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en abril de 2026.
Este monto corresponde al límite anual exento fijado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) para los años 2025, 2026 y 2027. Si el total de consumos o retiros fuera del país supera ese valor, el excedente queda gravado con una tarifa del 5%.
La normativa establece que, en muchos casos, las entidades financieras actúan como agentes de retención; sin embargo, cuando no se ha retenido la totalidad del impuesto, el propio contribuyente debe realizar la declaración y el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos en abril, según el noveno dígito de su cédula o RUC.
El ISD grava las transferencias, consumos o retiros de dinero hacia el exterior, incluyendo pagos en plataformas digitales, viajes o compras internacionales. El monto exento anual aplica a la suma total de consumos realizados con todas las tarjetas del titular.
¿Cómo se debe pagar?
Para cancelar el ISD se debe ingresar a www.sri.gob.ec, y acceder a SRI en línea. Luego se debe seleccionar el formulario de Impuesto a la Salida de Divisas (código 4584) de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC.
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