Mediante la Resolución Nro. 2582, emitida el 7 de mayo del 2026 por la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el organismo les dispuso a Ecuador y Colombia que en 10 días retiren los aranceles mutuos que se impusieron desde el 1 de febrero del 2026.
La Secretaría de la CAN determinó que el arancel, que empezó en el 30% y terminó en el 100 % en el caso de Ecuador y en el 75 % del lado de Colombia, vulnera el Programa de Liberación de bienes. Asimismo, calificó el cierre de los pasos terrestres para ciertos productos como una restricción al comercio subregional.
“Se dictamina que la medida vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena, ya que restablece unilateralmente un nivel de protección equivalente a un arancel”, señaló la CAN en su resolución.
La respuesta de Ecuador
La Cancillería ecuatoriana señaló que le corresponde a la Procuraduría General de Estado dar una respuesta al tema, para lo cual está trabajando con el sustento técnico del Ministerio de Producción y Comercio Exterior (MPCEI).
“La resolución está siendo analizada de manera coordinada con las distintas instituciones competentes como: Aduana, MPCEI, Secretaría General Jurídica de Presidencia, Procuraduría, con el apoyo de esta Cancillería en el ámbito diplomático”, afirmó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por su parte, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), recalcó que lo emitido por la CAN no es una sentencia del Tribunal Andino, sino una resolución administrativa de la Secretaría General.
Desde el lado colombiano, de donde vino la denuncia contra Ecuador ante la CAN, no se dio ningún pronunciamiento sobre la Resolución del organismo, hasta el cierre de esta edición; el presidente Gustavo Petro tampoco habló del tema.
Un llamado de atención
Aunque la Resolución de la CAN califica a la tasa impuesta por Ecuador como un gravamen ilegal, la Secretaría General no plantea todavía una posible sanción económica inmediata, pues primero debe concluirse el procedimiento de calificación (el actual) antes de proceder con dicha acción.
Esto implica que, si Ecuador no retira la tasa en el plazo dado, el siguiente paso legal es una demanda por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la CAN; en esta instancia, según explicó José Luis Fuentes, docente experto en Relaciones Internacionales de la UDLA, el país seguramente será sancionado y obligado a retirar el arancel.
“Es obvio que Ecuador no va a ganar, porque la Secretaría General ha dejado claro en su Resolución que la tasa es ilegal, el problema es que en el Tribunal un caso puede llegar a durar hasta dos años, en todo ese tiempo la afectación económica para el comercio será muy grande”, explicó el experto.
Un historial de sanciones
Ecuador ha sido sancionado por la CAN en varias ocasiones, incluso por 10 años, del 2002 al 2012, pesó sobre cinco productos ecuatorianos un arancel del 5 %, por imponer restricciones ilegales al transporte colombiano.
En el 2015, durante el Gobierno de Rafael Correa, se impuso salvaguardias cambiarias a los productos provenientes de Colombia y Perú, la Secretaría General de la CAN le ordenó retirar de inmediato los aranceles y devolver los valores cobrados.
El fin de la CAN
Gustavo Petro previamente amenazó con la salida de su país de la CAN, debido a la falta de respuesta ante los aranceles impuestos en primer lugar por Ecuador; para el internacionalista Carlos Estarellas, esta decisión “seria el fin” de este organismo, lo cual complicaría totalmente la relación entre vecinos.
“En geopolítica se sabe que el punto fundamental de las relaciones internacionales es llevarse bien con los vecinos, con los que existe historia, idioma, relaciones comerciales; no se puede decir que Colombia es un mal socio, es el mejor, porque es el más cercano, no podemos distanciarnos”, afirmó Estarellas.
Aunque reconoce que la CAN no es la misma de los años 90, sobre todo desde la salida de Venezuela, para José Luis Fuentes el organismo sigue siendo importante para Ecuador, sobre todo porque establece reglas claras en la relación comercial, lo cual evita que proliferen actitudes como las que en este momento se están produciendo.
“Los dos países tienen que ser conscientes que, aunque abandonen la CAN, deberán cumplir la sanción en este caso, pues cuando se cometió la infracción estaban en el organismo, para la situación actual, no les sirve de nada salirse”, recalcó el experto.
- 10 días hábiles, que corren 1 día después del 7 de mayo, les otorgó la Secretaría de la CAN a Ecuador y Colombia para levantar los aranceles mutuos se han impuesto.
- Desde la Secretaría de la CAN se advirtió que Ecuador no solo debe derogar la norma actual, sino que tiene prohibido sustituirla, reproducirla o reintroducirla mediante actos posteriores.









