A partir de este 1 de junio solo se considerará válida la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando se presente el pago total del impuesto. Esta medida consta en una resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) que se emitió en abril pasado.
Con la nueva disposición, quienes estén obligados a declarar el IVA deberán hacerlo de manera simultánea con el pago correspondiente, dentro de los plazos que ya establece la normativa vigente del SRI. Es decir, no bastará con presentar el formulario si el valor total del impuesto no se canceló.
Además, la entidad advirtió que, si el pago no se realiza en su totalidad, la declaración será considerada como no presentada, incluso en los casos en que existan compensaciones parciales mediante notas de crédito.
Excepciones en la declaración
La resolución se aplicará a los contribuyentes obligados a declarar este impuesto, aunque contempla excepciones. No regirá para quienes estén registrados en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, ni para los exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la normativa. (I)
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