Las instituciones educativas de Ecuador no pueden trasladar a las familias determinados gastos mediante las listas de útiles escolares.
La regulación del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura aplica a planteles fiscales, particulares y fiscomisionales ante el inicio del año lectivo 2026-2027 del régimen Sierra-Amazonía.
Las familias pueden adquirir uniformes, textos y útiles en el establecimiento o proveedor que prefieran.
Los colegios y escuelas no pueden obligarlas a comprar estos productos en un lugar determinado ni condicionar la matrícula a la adquisición de bienes o servicios dentro de la institución.
Que artículos no se incluyen en la lista de útiles
Entre los productos que no deben formar parte de las listas están los artículos destinados al aseo e higiene de los estudiantes o de los establecimientos.
En este grupo constan papel higiénico, jabón, toallas, desinfectantes, gel antibacterial, cloro, escobas y fundas para basura, entre otros implementos utilizados para la limpieza general.
Tampoco corresponde solicitar a los padres:
- Materiales para el funcionamiento administrativo de los planteles, como resmas de papel destinadas al uso institucional.
- Implementos de primeros auxilios o productos destinados al botiquín de la institución educativa
- Dispositivos electrónicos como teléfonos celulares
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