Ley de Garantías

Usted tiene un diseño constitucional que habilita el control sobre la vigencia de la Constitución, en abstracto. Que su contenido se cumpla para todos. Igualmente, existen mecanismos para la efectividad de los derechos —y obligaciones— que se establecen en la Constitución en favor de los seres vivos, en concreto. A estos mecanismos se los denomina garantías constitucionales.

La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional desarrolla —en alguna medida— este sistema. Su vigencia trajo arreglos procesales y serios problemas en su puesta en práctica. Hoy existe una intención de reforma en la Asamblea que —dicen— busca incorporar líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional. Estudiando el proyecto, se identifica ausencia de mesura, improvisación y que quien lo ha redactado nunca ha visto —ni de lejos— una audiencia constitucional, poniendo aún en mayores dificultades a quienes sí litigamos.

Lo primero. Podría convertirse en un —casi poco atento— saludo a la bandera mantener la errática disposición del proyecto según la cual la competencia del juez corresponde al lugar donde se produce el acto u omisión causante de la violación de derechos. La Constitución no dice eso. Dispone expresamente que será competente el juez del lugar de origen de la violación (sí), pero además del lugar donde se producen sus efectos (esto último es inobservado por la propuesta). Lo que debió hacerse es —cuidándose de los enredos de cierta jurisprudencia de la Corte— determinar fehacientemente la conexión entre la competencia del juez, los efectos del acto u omisión y su relación —o no— con el domicilio de la víctima.

No corrige la barbaridad de la Ley actual al confundir causas de inadmisión con causas de improcedencia de la acción de protección. Para estudiar. Admisión: apertura a trámite y verificación de requisitos formales. Si se quiere, aún no se observa el fondo del asunto. Procedencia: revisión y análisis de fondo respecto de la existencia —o no— de razones (probadas o no) para sostener la violación de un derecho constitucional. La reforma mantiene esta mezcla y agrega causales o las ajusta, pero incurriendo en el mismo error.

Mucho bien pudo hacer la reforma —aún están a tiempo— corrigiendo la creatividad de algunos juzgadores al momento de tramitar garantías jurisdiccionales. Por ejemplo, unos lo hacen desde una sustanciación civilista; otros, desde una mirada penalista; otros, desde el riguroso seguimiento al COGEP; y otros, con mayor apertura. Uno no sabe, en cada audiencia, cuándo se evacuará prueba, si se contestará de inmediato o habrá espera, si se respetarán los veinte minutos o qué ocurrirá. Eso sí es importante delimitarlo en la Ley para evitar el shampoo normativo. Hay cosas serias por hacer. (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.