Reformitis aguditis 

La reformitis normativa aguda en la Asamblea está tomando una forma indelicada frente a las urgencias del país, con el alto riesgo —siempre presente— de no tener un efecto jurídico práctico y real, sino de otro tipo.

Por un lado, se impulsan reformas que no cambian la realidad de la gente ni permitirán que los ecuatorianos vean una verdadera transformación. Se quedan en el detalle técnico y, a veces, en una sobredosis de intereses ajenos a los mayoritarios. Por otro lado, reproducen la ya conocida fórmula de incorporar vicios de inconstitucionalidad que luego llevan a que la Corte Constitucional, cumpliendo su rol, “incomode” al declararlas incompatibles con la Constitución.

No sirve la reformitis aguda de los últimos tiempos sin un norte a largo plazo. Las reformas que se proponen a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional deberían observar los cambios que sí son necesarios y excluir aquellos que pretenden debilitar el sistema constitucional del Estado o que incurren en errores. Corregir, por ejemplo, la diferencia entre admisión y procedencia de una demanda. Configurar, bien, el procedimiento de audiencia de la acción de protección.

La intención de reformar el Código Orgánico de la Función Judicial estableciendo una ambigua causal de multa y suspensión para abogados por “faltar al respeto (…) a servidores judiciales (…)”, sin determinar dónde, cómo, cuándo o en qué circunstancias, podría convertirse en una herramienta peligrosa susceptible de ser utilizada de forma discrecional. Es mejor delimitar con precisión la conducta y evitar interpretaciones antojadizas incompatibles con un Estado serio. Hoy, el Código Penal contempla el delito de fraude procesal y el Código Orgánico de la Función Judicial ya contiene un cúmulo de conductas prohibidas y sancionadas para los abogados que actúan con malicia, irrespeto, mala fe, deslealtad u omisiones.

Lo demás parecería abrir una puerta para que la crítica se esconda y para que la defensa jurídica, que tanta falta le hace al país, sea condenada mediante subterfugios normativos. (O)

@jchalco 

Dr. José Chalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.