Quienes aspiren a ser elegidos como autoridades locales el 29 de noviembre del 2026 tendrán dos opciones para promocionar sus candidaturas: la primera incluye la propaganda en los medios de comunicación, la cual es pagada íntegramente por el Estado, mientras que la segunda es el gasto electoral, que involucra a una inversión particular, a la cual el Consejo Nacional Electoral puso un límite.
El gasto electoral se usa durante la campaña que, en esta ocasión se desarrollará del 12 al 26 de noviembre del 2026, los postulantes lo pueden emplear para la organización de los eventos y mítines, movilización, remuneración del personal, producción de material promocional, entre otros.
Además, se incluyen al gasto electoral los egresos realizados para las actividades tendientes a difundir las propuestas de los candidatos, desde la convocatoria a elecciones, que se realizó en febrero del 2026, hasta el inicio de la campaña electoral.
¿Cuánto pueden gastar los candidatos a la Alcaldía?
Para la elección de alcaldes, el cálculo de gasto electoral se hace de acuerdo a la cantidad que resulte de multiplicar 40 centavos por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro cantonal.
En los cantones que tengan menos de 35 mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a 20 mil dólares y en los que tengan menos de 15 mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a 5 mil dólares.
De acuerdo con la resolución aprobada por el CNE, los candidatos a las alcaldías en la provincia del Azuay podrán realizar los siguientes gastos de campaña: Cuenca, con 448.362 habitantes, tiene un límite de 179.344,80 dólares; mientras que Nabón, con 13.099, tiene un techo de 5.239 dólares.
Además, los cantones con menos de 35 mil habitantes podrán gastar un máximo de 20 mil dólares, en esta categoría entra Camilo Ponce Enríquez, Gualaceo, Paute, Santa Isabel y Sigsig.
Los candidatos de las ciudades con menos de 15 mil electores solo podrán gastar en campaña 5 mil dólares, bajo esta regla se ubican Chordeleg, El Pan, Girón, Guachapala, Oña, Pucará, San Fernando y Sevilla de Oro.
El gasto para el binomio de prefecto y viceprefecto
De acuerdo con el cálculo del CNE, el binomio de prefectura y viceprefectura solo podrá gastar en la campaña la cantidad que resulte de multiplicar el valor de 30 centavos por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción. En ningún caso el límite del gasto será inferior a 30 mil dólares.
Tomando en cuenta que en la provincia del Azuay están registrados 621.965 electores, cada binomio de prefecto y viceprefecto tiene un límite de gasto electoral de 186.586,80 dólares.
Concejales y vocales de las juntas parroquiales
En la elección de concejales, el monto máximo del gasto electoral es del 60 % del valor fijado para el respectivo alcalde municipal; cada candidato para esta dignidad en Cuenca, tanto para el sector rural, como para el urbano, podrá invertir hasta 107.606 dólares.
Para los cantones con menos de 35 habitantes el límite de gasto electoral para los candidatos a concejal es de 12 mil dólares y para los de menos de 15 mil habitantes es de 3 mil dólares.
En cuanto a las juntas parroquiales rurales, quienes postulen a una vocalía para esta dignidad en Azuay tendrán un limite de gasto de 4 mil dólares, este monto solo es superior en las parroquias de Baños, Ricaurte, San Joaquín, Sayausí, Sinincay, Tarqui y Valle.
¿Qué pasa si el candidato excede el gasto electoral?
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en los gastos de campaña electoral.
La sanción principal por exceder el límite de gasto electoral está prevista en el Código de la Democracia y es de carácter económico, si el exceso no supera el 30 % del monto autorizado, la organización política debe pagar una multa equivalente al doble del monto excedido; si el excedente es de más del 30 %, la multa asciende al cuádruple.
Del pago de la multa son responsables los sujetos políticos (candidatos), el responsable del manejo económico o el procurador común (tesorero). Si durante la fiscalización se detectan aportes ilícitos (por ejemplo, provenientes de fuentes prohibidas), el caso pasa al Tribunal Contencioso Electoral y, de ser pertinente, a la Fiscalía.







