70 % de las objeciones a candidaturas en Azuay fue por pensiones alimenticias

En Azuay se registraron 4.208 postulantes. El 70 % de las objeciones presentadas a estas candidaturas es por pensiones alimenticias.
En Azuay se registraron 4.208 postulantes. El 70 % de las objeciones presentadas a estas candidaturas es por pensiones alimenticias.

Casi el 70 % de las cerca de 300 objeciones presentadas a candidatos en Azuay fue por pensiones alimenticias, de acuerdo con los registros del Consejo Nacional Electoral (CNE). En total, se registraron 4.208 postulantes.

Esto, en el marco de las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2027, previstas para el 29 de noviembre.

Y es que quienes adeuden pensiones alimenticias no pueden ser candidatos, según el artículo 96, numeral 3, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, conocida como Código de la Democracia.

La norma establece como impedimento para ser candidato adeudar pensiones alimenticias, por lo que las organizaciones políticas deben verificar que sus postulantes cumplan con los requisitos legales.

Prohibición

Esta prohibición busca garantizar que quienes aspiren a ejercer un cargo de elección popular cumplan previamente con sus obligaciones legales, entre ellas, las relacionadas con estos pagos.

De acuerdo con Sofía Medina, abogada e investigadora en derecho electoral, esta prohibición también consta en el artículo 113, numeral 3, de la Constitución del Ecuador.

Indicó que tampoco pueden ser candidatos quienes, al inscribir su candidatura, tengan un contrato con el Estado, ya sea como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas.

Medina aclaró que este impedimento puede ser subsanado si la persona cancela la deuda por pensiones alimenticias antes de que concluya el proceso de calificación de candidaturas.

Una vez que se acredite el cumplimiento de esta obligación, la organización política puede continuar con el proceso de candidatura, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa electoral.

En firme

Gabriela Solano, presidenta de la Junta Provincial Electoral (JPE) de Azuay, recordó que las candidaturas se considerarán oficialmente inscritas únicamente cuando la resolución que las califique se encuentre en firme.

Esto ocurre cuando ya no hay recursos administrativos o jurisdiccionales pendientes, conforme a los mecanismos que están establecidos en la normativa electoral.

El listado oficial de candidatos se conocerá el 9 de noviembre de 2026, según el calendario electoral, aunque las resoluciones pueden quedar en firme antes si no se presentan recursos.

La JPE no puede actuar de oficio en determinados casos, como la verificación de deudas por pensiones alimenticias. Las organizaciones políticas pueden presentar una objeción a esto, debidamente fundamentada.

Una candidatura puede ser cuestionada antes de quedar en firme. La principal vía es la figura conocida como objeción, para señalar incumplimientos de requisitos o inhabilidades.

Plazos

Las organizaciones políticas pueden presentar esta objeción dentro de dos días desde la notificación de la nómina de candidaturas. El reclamo debe estar fundamentado y acompañado de las pruebas correspondientes.

La objeción se presenta ante la JPE cuando se trata de candidaturas de carácter seccional. En el caso de dignidades nacionales, el trámite corresponde al Pleno del CNE.

Una vez presentada la objeción, la autoridad electoral corre traslado al candidato cuestionado en un día. Este tiene dos días para responder y, con la contestación o en rebeldía, la autoridad dispone de dos días para resolver.

La resolución debe notificarse en un día. Si la decisión corresponde a una JPE, puede ser impugnada ante el Pleno del CNE dentro de los dos días siguientes a su notificación.

La JPE tiene un plazo máximo de dos días para remitir el expediente al CNE. Recibida la documentación completa, el pleno del organismo dispone de tres días para resolver la impugnación.

La resolución del CNE debe notificarse a la JPE y a las partes en un día. De las decisiones adoptadas en sede administrativa pueden interponerse los recursos que correspondan ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

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Christian Sánchez Mendieta

Christian Sánchez Mendieta

Licenciado en Comunicación Social con una maestría en Marketing Digital y Comercio Electrónico. Investiga temas de migración y cubre temas políticos, electorales y sociales.