La Corte Constitucional eliminó la obligación de realizar actividades y clases los sábados para estudiantes, docentes y personal administrativo.
El organismo declaró inconstitucionales los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial Minedec-2026-00045-A, emitido el 27 de mayo de 2026 por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura.
La sentencia 120-26-IN/26 se aprobó el 10 de septiembre de 2026.
Recibió cinco votos favorables de Jorge Benavides, Jhoel Escudero, Alí Lozada, Richard Ortiz y José Luis Terán.
Las juezas Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Sandra Cordero y Claudia Salgado Levy no participaron porque se encontraban en comisión de servicios.
El caso llegó a la Corte mediante una acción pública de inconstitucionalidad promovida por la Unión Nacional de Educadores (UNE).
Además, se sumaron la Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador (FESE), la Confederación Nacional de Servidores Públicos de la Educación (CONASEP) y la Unión Nacional de Educadores del Magisterio (UNEM).
Por qué la Corte anuló las jornadas de los sábados
El punto central del fallo fue la competencia del Ministerio para modificar, mediante un acuerdo, aspectos relacionados con la jornada laboral y su compensación.
La Corte concluyó que estas materias están sujetas al principio de reserva de ley, por lo que no podían ser reguladas de esa manera por la autoridad educativa.
Qué establecía el acuerdo del Ministerio de Educación
El acuerdo ministerial contemplaba actividades complementarias los sábados y establecía que esas jornadas podían ser compensadas posteriormente con días libres, sin generar un pago adicional.
El Ministerio había argumentado que no se trataba de nuevas jornadas laborales, sino de la recuperación de días no trabajados por interrupciones del calendario escolar.
La Corte rechazó ese criterio.
Según la sentencia, la facultad del Ministerio para organizar el calendario escolar no le permite establecer una modalidad obligatoria de prestación de servicios ni modificar las consecuencias laborales y remunerativas previstas en la ley.
El fallo también precisa que denominar estas jornadas como recuperación no modifica su naturaleza.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural establece una jornada docente de 40 horas semanales, mientras que la normativa que regula el servicio público contempla disposiciones para el trabajo realizado en sábados, domingos y días de descanso obligatorio. (I)
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